Dirección:
Pedro Vargas 560, planta alta, Capital, Mendoza. CP: 5500
Horarios:
Lunes-Viernes 8 am – 6pm
El artículo 20 dice quién está dentro del régimen de prevención de lavado. Qué cambió con la reforma y por qué la ley sola no alcanza.
El artículo 20 de la ley 25.246 es la puerta de entrada a todo el régimen de prevención de lavado de activos en la Argentina, porque es el artículo que dice quién está adentro. Todo lo demás, las resoluciones de la UIF, los manuales, los reportes y las sanciones, cuelga de ahí. Por eso vale la pena entender qué hace y, sobre todo, qué no hace.
El artículo enumera actividades y les asigna el carácter de sujeto obligado. Eso es todo lo que hace. Lo que no hace es explicar qué tiene que cumplir cada una de esas actividades.
Esa segunda parte la define la resolución de la UIF que corresponde al sector. Y la distinción no es académica, porque explica por qué leer solo la ley deja a cualquiera con la mitad de la respuesta. Saber que uno está en la lista no dice todavía qué hay que hacer el lunes a la mañana.
Sin entrar en el detalle de cada inciso, que es lo que cambia más seguido, las actividades alcanzadas se pueden agrupar de una forma que ayuda a ubicarse.
Ubicarse en un grupo no alcanza para saber el encuadre exacto, pero sirve para decidir si corresponde mirar el tema en serio o no.
La lista se reemplazó por completo con la reforma de la ley 27.739 y después volvió a moverse por decreto, con un inciso sustituido y otros derogados. A eso se suma que la UIF actualiza con frecuencia las resoluciones de cada sector, y que varias de esas actualizaciones cambiaron la numeración.
El resultado práctico es que circulan versiones desactualizadas del artículo, incluso en sitios que parecen serios, y que una empresa puede estar leyendo un encuadre que ya no existe. Antes de tomar cualquier decisión conviene mirar el texto consolidado vigente y la resolución del sector, nunca un resumen suelto ni una captura de pantalla que alguien pasó por mensaje.
La reforma profundizó algo que venía insinuándose desde antes, que es pasar de una lista de requisitos iguales para todos a un sistema donde cada sujeto obligado mide su propio riesgo y aplica controles proporcionales.
Para una empresa eso es a la vez un alivio y una exigencia. Un alivio porque no tiene que montar la estructura de un banco si su operación es simple. Una exigencia porque tiene que poder explicar y documentar por qué eligió el nivel de control que eligió, y esa justificación es parte de lo que se revisa.
Hay un orden que ahorra mucho tiempo. Primero identificar la actividad real de la empresa, no el objeto social del estatuto, que casi siempre es más amplio que lo que la empresa hace de verdad. Después buscar el inciso que describe esa actividad. Después ir a la resolución vigente de ese inciso, que es donde aparecen el régimen de conocimiento del cliente, el análisis de riesgo, los reportes y la figura del oficial de cumplimiento.
Cuando una empresa tiene varias unidades de negocio puede quedar alcanzada por más de un inciso al mismo tiempo. En ese caso lo razonable casi siempre es armar un esquema único que cubra el estándar más exigente, en lugar de llevar dos sistemas en paralelo que nadie termina de sostener.
Uno es encuadrarse por el objeto social y no por la actividad, que lleva a asumir obligaciones que no corresponden o, peor, a descartar las que sí.
Otro es mirar el inciso y saltear la resolución, con lo cual la empresa sabe que está alcanzada pero arma un sistema que no se parece al que le piden.
Y el tercero es tratar el encuadre como algo que se decide una vez. Cuando la empresa suma una línea de negocio, cambia la forma de cobrar o empieza a operar con activos virtuales, el encuadre puede moverse sin que nadie lo note.
El régimen no se cumple con documentación, se cumple con funcionamiento. Un manual impecable que nadie aplica no protege a nadie, y en una inspección queda a la vista enseguida, porque lo que se revisa son legajos, registros y decisiones concretas tomadas en el día a día.
No hay una regla escrita, pero sí tres momentos que lo piden solos. Cuando la empresa suma o cambia una línea de negocio. Cuando cambia la forma en que cobra o los medios de pago que acepta. Y cuando el organismo publica una resolución que afecta al sector, cosa que en los últimos años pasó varias veces.
Fuera de esos disparadores, una revisión anual del encuadre y del análisis de riesgo es una práctica razonable, y además deja el rastro de que la empresa se ocupó del tema aunque nada haya cambiado.
Para seguir leyendo dentro del sitio. Compliance y programas de integridad. Abogados para empresas en Mendoza.
Si después de leer esto le quedan dudas sobre su propia situación, escríbanos y la vemos sobre su caso concreto.